Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IV

Art. 815

En vigor desde 4 may 2010
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley. Se modifica por el .118 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-815

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