Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo III
Art. 74
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta.
Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-74