Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo II
Art. 69
En vigor desde 1 jun 1997
Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados.
Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación.
Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-69