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Art. 69

En vigor desde 1 jun 1997
Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación. Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-69

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