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Art. 76

En vigor desde 1 jun 1997
El Juez suplente encargado de la sustanciación de la pieza de recusación hará comparecer a las partes a su presencia, y en el mismo acto recibirá las pruebas que ofrezcan y conceptúe pertinentes cuando la cuestión verse sobre algún hecho. Contra el auto denegatorio de la prueba podrá pedirse reposición en el acto de hacerse saber a las partes.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-76

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