Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Del examen de los testigos
Art. 713
En vigor desde 10 jun 1999
En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
Se añade el párrafo segundo por el .10 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-713