Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 709

En vigor desde 7 oct 2022
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas. Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta. En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar. Se modifica el párrafo segundo, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera . Se modifica el párrafo tercero por el .91 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-709

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