Art. 713
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 713

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En vigor desde 10 jun 1999
En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial. Se añade el párrafo segundo por el .10 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-713