Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Del examen de los testigos
Art. 717
En vigor desde 1 jun 1997
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-717