Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 707

En vigor desde 25 jun 2021
Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos. Fuera de los casos previstos en el artículo 703 bis, cuando una persona menor de dieciocho años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en el acto del juicio, su declaración se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ella puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual con la persona inculpada. Con este fin podrá ser utilizado cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación accesible. Estas medidas serán igualmente aplicables a las declaraciones de las víctimas cuando de su evaluación inicial o posterior derive la necesidad de estas medidas de protección. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera . Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236 . Se añade el párrafo segundo por el .9 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-707

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