Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Del examen de los testigos
Art. 705
En vigor desde 1 jun 1997
El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-705