Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 705

En vigor desde 1 jun 1997
El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-705

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