Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 660

En vigor desde 4 may 2010
El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen. En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados. Se modifica por el .85 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-660

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