Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo Capítulo I

Art. 631

En vigor desde 1 jun 1997
Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-631

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