Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 588 bis
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En vigor desde 6 dic 2015
El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.
Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-bis-8