Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 588 bis
f
En vigor desde 6 dic 2015
1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso:
a) Un informe detallado del resultado de la medida.
b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.
2. En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.
3. Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.
Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-bis-5