Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 588 bis

d

En vigor desde 6 dic 2015
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa. Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-bis-3

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