Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 588 ter
c
En vigor desde 6 dic 2015
Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que:
1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o
2.º el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad.
También podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática, sin conocimiento de su titular.
Se añade por el art. único.14 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-ter-2