Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 588 bis
g
En vigor desde 6 dic 2015
La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma.
Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-bis-6