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Art. 588

En vigor desde 1 jun 1997
La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido. Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588

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