Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. 544 quáter

En vigor desde 31 oct 2011
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente. Se añade por el .5 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-544-quater

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