Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. 532
En vigor desde 1 jun 1997
La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-532