Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. 532

En vigor desde 1 jun 1997
La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-532

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil