Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. 530
En vigor desde 6 dic 2015
El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.
Se sustituye el sustantivo "imputado" por "investigado o encausado" por el art. único.21.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . Se modifica por el .2 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-530