Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. 528
En vigor desde 1 jun 1997
La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.
El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.
Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-528