Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo V

Art. 439

En vigor desde 1 jun 1997
No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-439

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