Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo V

Art. 435

En vigor desde 1 jun 1997
Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario. Se deroga el inciso final por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612 .
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-435

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