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Art. 442

En vigor desde 15 ene 2004
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo. Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-442

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