Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo IV

Art. 389

En vigor desde 1 jun 1997
Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos. Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-389

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