Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo III

Art. 381

En vigor desde 1 jun 1997
Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad. Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-381

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