Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo III
Art. 381
En vigor desde 1 jun 1997
Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.
Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-381