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Art. 40

En vigor desde 1 jun 1997
Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-40

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