Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 352
En vigor desde 1 jun 1997
Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-352