Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 355

En vigor desde 1 jun 1997
Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-355

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