Art. 352
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 352

357 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-352