Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 307

En vigor desde 1 jun 1997
En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-307

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil