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Art. 307
311 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-307