Libro LIBRO ITítulo TÍTULO XII

Art. 250

En vigor desde 1 jun 1997
Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-250

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