Libro LIBRO ITítulo TÍTULO XII

Art. 247

En vigor desde 1 jun 1997
Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-247

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