Libro LIBRO I›Título TÍTULO XII
Art. 248
En vigor desde 1 jun 1997
Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-248