Libro LIBRO ITítulo TÍTULO XI

Art. 246

En vigor desde 1 jun 1997
Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-246

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