Libro LIBRO I›Título TÍTULO XI
Art. 245
En vigor desde 1 jun 1997
Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-245