Art. 201
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IX

Art. 201

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En vigor desde 8 ene 2001
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-201