Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 17
17 / 44En vigor desde 13 dic 1902
Los peritos nombrados por los propietarios habrán de tener título suficiente que acredite la aptitud legal para poder hacer la tasación de que se trate y haber ejercido su profesión por espacio, al menos, de un año.
Cuando los propietarios, en el término de ocho días, a partir de la notificación del Alcalde, que éste habrá de hacerles dentro de los tres días siguientes á aquel en que reciba la orden del Gobernador militar, no hiciesen el nombramiento de peritos, se entenderá que renuncian este derechos y se conforman con la tasación que verifiquen los del ramo de Guerra.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-17