Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 nov 2025
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión comprendida entre 1 kV y 36 kV les será de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la particularidad de que el plazo de cinco años señalado se computará desde el día de entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2025/11/05/997#disposicion-transitoria-tercera

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