Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 nov 2025
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, relativa a la mejora de la eficiencia y capacidad de las instalaciones de producción y almacenamiento de energía (DER III), el Gobierno deberá elaborar, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, una hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación. La hoja de ruta podrá incluir: 1. Un diagnóstico del estado actual de las instalaciones susceptibles de repotenciación, si se dieran las condiciones adecuadas para ello. 2. Objetivos estratégicos alineados con los compromisos europeos en materia de transición energética. 3. Medidas técnicas, regulatorias y financieras para facilitar la repotenciación. 4. Mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión periódica del éxito de las medidas.
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eli/es/rd/2025/11/05/997#disposicion-adicional-primera

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