Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 7 nov 2025
1. Con carácter general, la potencia instalada de un módulo de generación de electricidad será la potencia activa máxima que puede alcanzar dicho módulo y vendrá determinada por la menor de las potencias instaladas del grupo motor, turbina, alternador, panel fotovoltaico, transformador, inversor o convertidor instalados en serie que integren el módulo. La potencia instalada de cada uno de los elementos antes señalados será la máxima de las especificadas en las placas de características.
Cuando el módulo esté configurado por varios motores o varias turbinas o varios alternadores o varios paneles fotovoltaicos o varios transformadores o varios inversores o varios convertidores conectados en paralelo, deberán sumarse las potencias especificadas en las placas de características de aquellos elementos que se encuentren en paralelo. Una vez sumadas se aplicará la definición del párrafo anterior. En el caso de que las potencias no se indiquen en potencia activa se aplicará un factor de potencia igual a la unidad, y en todo caso, para determinar la potencia activa máxima de un transformador se aplicará un factor de potencia igual a la unidad.
2. En el caso de paneles fotovoltaicos bifaciales, la potencia instalada del panel será 1,15 veces la potencia de la cara frontal medida en condiciones estándar.
3. La potencia instalada de un módulo de almacenamiento electroquímico, será la menor de entre las siguientes:
a) La suma de las potencias activas máximas unitarias de las celdas de las baterías que configuran dicho módulo.
b) La potencia activa máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias activas máximas de los inversores que configuran dicho módulo.
c) La potencia activa máxima del transformador o, en su caso, la suma de las potencias activas máximas de los transformadores que configuran dicho módulo si estos se encontrasen conectados en paralelo. Para determinar la potencia activa máxima de un transformador se aplicará un factor de potencia igual a la unidad.
4. La potencia instalada de una instalación será la menor entre:
a) La suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de los módulos de almacenamiento electroquímico que la componen.
Cuando uno o varios de los módulos de generación de electricidad y/o uno o varios de los módulos de almacenamiento electroquímico que integren la instalación se conecten a través de un mismo inversor o conjunto de inversores comunes, la potencia instalada de dicho conjunto de módulos será la menor de las siguientes:
1.º La suma de la potencia instalada de dichos módulos conectados al mismo inversor o conjunto de inversores comunes.
2.º La suma de la potencia instalada de sus inversores comunes.
Del mismo modo, cuando uno o varios de los módulos de generación de electricidad y/o uno o varios de los módulos de almacenamiento electroquímico que integren la instalación se conecten a la red a través de un mismo transformador de potencia o del mismo conjunto de transformadores de potencia, la potencia instalada de dicho conjunto de módulos será la menor de las siguientes:
1.º La suma de la potencia instalada de dichos módulos.
2.º La suma de la potencia instalada de sus inversores comunes.
3.º La potencia activa máxima del transformador de potencia. Para determinar la potencia activa máxima de un transformador se aplicará un factor de potencia igual a la unidad.
b) La potencia activa máxima del transformador común de la instalación, o, en su caso, la suma de las potencias activas máximas del conjunto de transformadores comunes conectados en paralelo. Se entenderá que un transformador es común de la instalación o, en su caso, que varios transformadores conectados en paralelo son comunes de la misma cuando la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación se realiza a través de dicho transformador o conjunto de transformadores en paralelo. Para determinar la potencia activa máxima de un transformador se aplicará un factor de potencia igual a la unidad.
5. La potencia máxima de un inversor o de un convertidor será la máxima potencia activa que este es capaz de producir en régimen permanente. No se tendrán en cuenta a estos efectos las limitaciones de potencia activa que puedan aplicarse al inversor o convertidor mediante firmware u otros sistemas de control programables/modulables.
En todo caso, cuando aplicando lo anterior resulten distintos valores de potencia máxima del inversor o convertidor en función del rango o valor de temperatura a la que este opere, se tomará como potencia máxima el valor del mismo a 40 °C, salvo que las especificaciones del fabricante no proporcionen valores de potencia máxima a esa temperatura, en cuyo caso se tomará como potencia máxima el valor que resulte conocido a la temperatura inmediatamente inferior a la anteriormente señalada.
No obstante, en los casos en los que la limitación de potencia activa haya sido realizada por el fabricante del inversor, convertidor o aerogenerador y se disponga de un documento firmado por este que acredite dicha limitación identificando el inversor, convertidor o aerogenerador con el modelo, fabricante y proyecto asignado o número de serie, la potencia máxima del inversor, convertidor o aerogenerador será la que figure en dicho documento.
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Proeli/es/rd/2025/11/05/997#art-5