Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 20
En vigor desde 5 ago 1989
Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas, tendrán preferencia absoluta por una sola vez para las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos, existentes en cualquier localidad del territorio nacional.
En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la Orden ministerial en que se apruebe el correspondiente baremo.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22334
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/997#art-20