Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 17
En vigor desde 5 ago 1989
En el procedimiento de concurso general de méritos, la participación de los funcionarios, las solicitudes, los plazos de torna de posesión y demás requisitos y deberes se regirán por lo establecido en los artículos 8.º, 9.º, 10, 11 y 12 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/997#art-17