Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 19

En vigor desde 5 ago 1989
1. El baremo a utilizar en los concursos generales de méritos será el que, al efecto, apruebe el Ministro del Interior. 2. Los distintos conceptos de este baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en total. La valoración de las recompensas profesionales no podrá superar 10 puntos; la de los servicios profesionales específicos, 35 puntos; y la de la antigüedad, 105 puntos. Cuando la puntuación máxima fuera inferior a 150 puntos, los topes respectivos de valoración de los distintos integrantes del baremo serán minorados en la misma proporción en que ha sido disminuida la puntuación total máxima.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-19

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