Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 18
En vigor desde 5 ago 1989
Cada funcionario podrá solicitar cuantos puestos de trabajo se convoquen por concurso general de méritos relacionándolos por orden de preferencia en la solicitud reglamentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/997#art-18