Título TITULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 ago 1989
Cuando, por razones de servicio, en las relaciones de puestos de trabajo se proceda a la supresión de alguno de ellos, el titular del mismo quedará a disposición del Director general de la Policía, quien le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría, salvo que se trate de un puesto de adscripción indistinta, desempeñado por personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa del régimen general de los funcionarios de la Administración del Estado y en las normas específicas que regulan el personal estatutario.
En tanto permanezca en esta situación y durante un plazo máximo de tres meses continuará percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo suprimido, pudiendo solicitar todas las vacantes existentes de su categoría.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22334
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/997#disposicion-adicional-primera