Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2014
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ejercicio de sus funciones como entidad responsable de coordinar la implantación y ejecución del Programa, acordará con los organismos públicos supervisores y con el resto de organismos públicos que se integran en el Programa, los procedimientos de intercambio de la información y las medidas previstas en los apartados siguientes y, con base en lo acordado, elaborará un Manual de aplicación del Programa para los organismos públicos de carácter vinculante.
2. La coordinación requerirá, al menos, el intercambio de información en relación con:
a) Los valores de los indicadores de rendimiento establecidos en materia de seguridad operacional del Programa y de cualquier otra información o datos de seguridad operacional, que se considere procedente.
b) Los mecanismos de análisis de la información o datos de seguridad operacional que deben emplear los organismos públicos supervisores y los organismos públicos que se integran en el Programa.
c) Los programas de supervisión, auditoría y evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad operacional o mecanismos equivalentes de los proveedores.
d) Las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de los sistemas de gestión, o de los mecanismos equivalentes, establecidos o acordados con los proveedores y el resultado de su seguimiento.
e) Los contenidos mínimos de los planes de formación del personal técnico y de gestión con responsabilidades directas o con afección en seguridad operacional.
f) Los criterios respecto a las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de los proveedores de servicios o productos aeronáuticos.
3. Además, los organismos públicos supervisores acordarán:
a) Los procedimientos y vías de notificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la información relevante en materia de seguridad operacional identificada en el ejercicio de las funciones asignadas a los organismos públicos supervisores y los organismos públicos que se integran en el Programa.
b) Los requisitos mínimos de los mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2, segundo párrafo.
c) Los plazos y periodicidad de remisión a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la información anteriormente referenciada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-21