Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2014
El Plan de Acción de Seguridad Operacional será aprobado por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe de los organismos públicos supervisores y resto de organismos públicos que se integran en el Programa.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-26

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